ACUERDOS DE CHAPULTEPEC

 

CAPITULO V

TEMA ECONOMICO-SOCIAL

 

 

1. 

PREAMBULO

La reunificación de la sociedad salvadoreña, en democracia, tiene como uno de sus requisitos el desarrollo económico y social sostenido del país. Al mismo tiempo, la reunificación de la sociedad salvadoreña y un creciente grado de cohesión social son elementos indispensables para acceder el desarrollo. Por eso, entre el conjunto de acuerdos requeridos para terminar definitivamente el conflicto armado en El Salvador, se incluye una plataforma mínima de compromisos tendientes a facilitar el desarrollo en beneficio de todos los estratos de la población.

De conformidad con el Acuerdo de Nueva York, los temas objeto de este instrumento son: el problema agrario, créditos para el sector agropecuario, medidas que son necesarias para aliviar el costo social de los programas de ajuste estructural, formas convenientes para la cooperación externa directa destinada a impulsar proyectos de asistencia y desarrollo de las comunidades, la creación de un Foro para la Concertación Económico y el Plan de Reconstrucción Nacional. Además, si bien la filosofía u orientación general de la política económica del Gobierno, que el Frente no necesariamente comparte, no son objeto de este Acuerdo, ambas partes coinciden en la necesidad de ofrecer algunas orientaciones básicas que permitan generar la estabilidad social necesaria en el período de transición, consolidar la paz y avanzar hacia la reunificación de la sociedad salvadoreña.

 

2. 

PROBLEMA AGRARIO

A. Sobre las tierras que exceden el límite constitucional de 245 hectáreas:

El Gobierno de El Salvador asegurará la transferencia de las tierras rústicas, con vocación agrícola que aún no hayan sido transferidas de conformidad con el Artículo 105 y Artículo 267, de la Constitución de la República.

Se compromete, asimismo, a vigilar por que no se evada la aplicación del mandato constitucional, por parte de los propietarios de tierras rústicas excedentes a 245 has.

B. Sobre las tierras que son propiedad del Estado y que no son actualmente reservas forestales:

El Gobierno de El Salvador asegurará la transferencia a los beneficiarios de la Reforma Agraria según lo establecido en el Artículo 104 de la Constitución, de las tierras rústicas con vocación agropecuaria, que sean propiedad del Estado, y que no constituyan reservas forestales.

Dentro de los diferentes programas de transferencia de tierras que desarrolle el Gobierno de El Salvador con las tierras agrícolas propiedad del Estado, se dará preferencia a los excombatientes de ambas partes que voluntariamente lo soliciten, que sean de extracción campesina con vocación agrícola y que no posean tierras a ningún título. El tamaño de las parcelas será determinado de acuerdo con la disponibilidad arriba mencionada, y al número de beneficiarios que califiquen conforme a lo estipulado en este literal.

C. Sobre las tierras ofrecidas en venta al Estado.

Haciendo uso de los recursos legales, técnicos y financieros a su disposición, el Gobierno de El Salvador procurará adquirir y transferir las tierras voluntariamente ofrecidas en venta por sus propietarios, por medio del Banco de Tierras. Una vez adquiridas dichas tierras, deberán ser transferidas a los beneficiarios de la Reforma Agraria.

D. Sobre los beneficiarios de tierras transferidas de acuerdo con los literales anteriores.

Las tierras resultantes de la aplicación de los literales (A, B y C) de este capítulo, serán destinadas a satisfacer la necesidad de tierras de campesinos y pequeños agricultores que carezcan de ellas. Específicamente, serán transferidas legalmente a los campesinos y pequeños agricultores, definidos por la ley como beneficiarios de la Reforma Agraria.

E. Pagos de las tierras.

La transferencia de las tierras señaladas en los literales anteriores se hará a precio de mercado y en las mismas condiciones de crédito otorgados a los beneficiarios del sector reformado. Al mismo tiempo, podrá establecerse un sistema de pagos a base de precio fijo, y a largo plazo de tasas de interés bajas, fijas y no capitalizables. Se complementará el crédito interno con financiamiento proveniente de la cooperación internacional, para lo cual se constituirá un Fondo Especial para la compra de tierras financiado con recursos externos.

F. Nueva legislación.

Teniendo en cuenta el estado de dispersión de la legislación agraria, sus vacíos y contradicciones, las partes acuerdan que ésta debe ser armonizada y unificada en un Código Agrario. Para este fin, el Gobierno presentará a la Asamblea Legislativa el proyecto respectivo en un plazo no mayor a 12 meses a partir de la firma del presente Acuerdo. De no cumplirse este compromiso en dicho plazo, será COPAZ la que asumirá el compromiso de elaborar el anteproyecto correspondiente.

 

3. 

SOBRE LAS TIERRAS DENTRO DE LAS ZONAS CONFLICTIVAS

A. Régimen de tenencia en las zonas conflictivas

De conformidad con el Acuerdo de Nueva York, se respetará el estado actual de tenencia de tierras, dentro de las zonas conflictivas, mientras se da una solución legal satisfactoria al régimen de tenencia definitiva. En consecuencia, los tenedores de tierras no serán desalojados, mientras se da la solución arriba mencionada, y por el contrario será apoyados financieramente para elevar la producción agropecuaria.

Tomando en cuenta la situación de irregularidad del régimen de tenencia de tierras en las zonas conflictivas, las partes acuerdan:

B. Determinación de quiénes son los "actuales tenedores":

Se entiende por tenedores los actuales pobladores y/o trabajadores de esas zonas.

C. Inventario de casos a los que se aplica esta parte del Acuerdo:

Dentro de los 30 días siguientes a su firma, el FMLN presentará el inventario de los predios o inmuebles afectados por el mismo. Previa verificación de que los mismos están dentro de lo estipulado en el presente acuerdo y de conformidad con el procedimiento señalado en el próximo acápite, el Gobierno de El Salvador procurará dar una solución legal satisfactoria a la tenencia definitiva mediante la compraventa voluntaria entre su legítimo propietario y el tenedor de la misma, en la condiciones a que se refiere el párrafo 3-F de este mismo capítulo.

En caso que su legítimo propietario no desee vender su propiedad, el GOES procurará, dentro de los mecanismos legales a su disposición, reasentar a los campesinos o agricultores en pequeño en tierras que estén disponibles para ello y procurando, dentro de lo posible, que éstas estén localizadas dentro de las mismas zonas.

D. Creación de una Comisión Especial:

COPAZ designará una Comisión Especial, integrada por representantes de reconocida probidad y capacidad. Dicha comisión especial, que será designada dentro de los veinte días siguientes a la firma del presente acuerdo, tendrá a su cargo las siguientes tareas y funciones:

Verificar el inventario de los predios o inmuebles afectados dentro de las zonas conflictivas. Una vez que sea verificado, entregará copias a GOES y COPAZ;

Facilitar, de ser necesario, la solución de situaciones conflictivas entre los tenedores actuales y los legítimos propietarios;

Adoptar las decisiones y medidas que estime necesarias y convenientes para el pronto y eficaz cumplimiento de lo acordado en este capítulo.

E. Legalización de la tenencia de la tierra

Salvo los casos de especial complejidad, el Gobierno de El Salvador legalizará de manera definitiva el régimen de tenencia de las tierras en las zonas conflictivas, dentro de un plazo de 6 meses a partir de la firma del cese de fuego, otorgando, según sea el caso, títulos de propiedad individual o asociativa.

F. Pago de las Tierras

La compra de las tierras a sus antiguos propietarios se hará al precio de mercado. La venta a los actuales tenedores se hará en las mismas condiciones otorgadas a los beneficiarios del sector reformado. Sin embargo, se podrán acordar condiciones especiales tendientes a facilitar la pacificación.

G. Verificación de COPAZ

COPAZ garantizará el cumplimiento de los acuerdos contenidos en 2 y 3.

 

4. 

ACUERDO DE 3 DE JULIO DE 1991 SOBRE TIERRAS OCUPADAS.

Se respetará el acuerdo sobre tierras ocupadas entre el GOES y las organizaciones campesinas.

Respecto a las tierras que con posterioridad a dicho acuerdo hayan sido ocupadas ilegalmente, el GOES deja constancia de que se reserva el derecho de aplicar la ley a fin de garantizar la vigencia del estado de derecho. En relación con esto, el FMLN expresa que la problemática agraria, incluidas las ocupaciones de tierras, conviene enfrentarla por las vías de la concertación y los cauces y mecanismos aportados por los acuerdos de paz.

 

5. 

CREDITO PARA EL SECTOR AGROPECUARIO Y PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA.

A. Crédito para el sector en su conjunto

El Gobierno de El Salvador velará porque el sistema financiero nacional cuente con los recursos suficientes para atender la demanda crediticia del sector agropecuario en general, y en especial para la micro y pequeña empresa, la pequeña producción campesina, incluyendo las cooperativas del sector reformado y no reformado.

Asimismo, establecerá las normas para los créditos a la producción agrícola e industrial a fin de que éstos sean otorgados oportunamente y que su cuantía suficiente para sustentar la capacidad productiva y la comercialización de la producción. Para ese efecto, facilitará el incremento de la participación de los micro-empresarios y de la pequeña empresa en la cartera de crédito de la banca comercial.

B. Participación activa de los sectores destinatarios

El Gobierno también asume el compromiso de posibilitar y promover la participación activa de los sectores destinatarios, tanto en el diseño como en la administración de programas especiales de créditos para estos sectores. Para el efecto se compromete a fortalecer la participación de organizaciones representativas de los sectores mencionados en el literal anterior en la formación de las políticas del Fondo de Garantía Agropecuario, FIGAPE, FEDECREDITO y BFA, y asegurar que estas instituciones mantengan una situación financiera sólida y se conviertan en receptores de recursos externos para la canalización efectiva del crédito a la micro y pequeña empresa, pequeña producción campesina y cooperativa del sector reformado y no reformado.

C. Asistencia Técnica

El Gobierno de El Salvador diseñará e impulsará nuevos programas de asistencia técnica para propiciar una mayor productividad de los campesinos y agricultores en pequeño, particularmente en las zonas conflictivas.

D. Cooperación internacional para el sector agrícola

Dado el incremento en la demanda de crédito agrícola que resultará del Acuerdo de Paz, el Gobierno de El Salvador se compromete a gestionar recursos externos adicionales con el propósito de incluir las nuevas necesidades del sector. En ese contexto, el Gobierno gestionará recursos financieros externos para incrementar las operaciones del Fondo de Garantía Agropecuario como mecanismo para agilizar la canalización de créditos a pequeños y medianos agricultores y cooperativas de éstos, sin dañar la sanidad financiera de las instituciones de crédito.

 

6. 

MEDIDAS PARA ALIVIAR EL COSTO SOCIAL DE LOS PROGRAMAS DE AJUSTE ESTRUCTURAL.

A. Protección del consumidor

El Gobierno de El Salvador se compromete a adoptar políticas y a crear mecanismos efectivos tendientes a defender a los consumidores, de acuerdo con el mandato de la parte final de inciso 2¼ del artículo 101 de la Constitución. Para el cumplimiento de este precepto constitucional el Gobierno se compromete a presentar a la Asamblea Legislativa, dentro de los 60 días de la firma del presente acuerdo, un proyecto de ley de protección al consumidor que contemple fortalecer al Ministerio de Economía, y que pudiera marcar un primer paso en la dirección de la eventual creación de una Procuraduría General de Defensa del Consumidor.

B. La privatización

La política de privatización fomentará la participación social en la propiedad, promoviendo el acceso de los trabajadores a la propiedad de las empresas privatizadas. Asimismo, evitará prácticas monopólicas, al tiempo que garantiza la libertad empresarial y la protección del consumidor, en concordancia con lo establecido en el Artículo 110 de la Constitución.

C. Programa de compensación social

El Gobierno de El Salvador procurará fortalecer los programas de compensación social en ejecución, dirigidos hacia el alivio de la extrema pobreza. A tal fin, se gestionarán recursos externos adicionales.

 

7. 

MODALIDADES PARA LA COOPERACION EXTERNA DIRECTA DESTINADA A IMPULSAR PROYECTOS DE ASISTENCIA Y DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES.

El Gobierno de El Salvador facilitará la cooperación externa directa, de carácter privado, destinada a impulsar proyectos de asistencia y desarrollo de las comunidades, siempre que sea canalizada por las vías legales en materia de regulación sobre divisas y créditos. También podrá aprobar la cooperación externa directa de carácter oficial, previa la debida información sobre el destino de dicha cooperación.

El Gobierno otorgará facilidades legales e institucionales a los canales privados de cooperación externa directa en beneficio de las comunidades, de las organizaciones sociales y de los organismos no gubernamentales del país, y no discriminará entre éstos siempre que se constante que desarrollan o desean desarrollar proyectos de desarrollo integral. Los excombatientes de ambas partes tendrán la posibilidad de acceder a los fondos de cooperación externa.

 

8. 

FORO PARA LA CONCERTACION ECONOMICA Y SOCIAL.

A. Objetivo del Foro

Se creará un Foro, con la participación igualitaria de los sectores gubernamentales, laboral y empresarial, con el objeto de lograr un conjunto de amplios acuerdos tendientes al desarrollo económico y social del país, en beneficio de todos sus habitantes. La Concertación será un esfuerzo sostenido, por fases, teniendo en cuenta que se trata de lograr acuerdos a ser aplicados de inmediato para lograr la estabilización, otros para atacar los problemas económicos y sociales que se habrán de derivar de la finalización del conflicto y otros propios de la reconstrucción.

Entre otros aspectos, el Gobierno propondrá al Foro de Concertación Económica y Social la revisión del marco legal en materia laboral para promover y mantener un clima de armonía en las relaciones de trabajo, sin detrimento de los sectores desempleados y del público en general. También propondrá el análisis de la situación de las comunidades marginales urbanas y suburbanas con miras a proponer soluciones a los problemas derivados del conflicto armado de los últimos años. En términos generales, el Foro será el mecanismo para concertar medidas que alivien el costo social del programa de ajuste estructural.

B. La instalación del Foro

COPAZ convocará por primera vez la instalación del Foro de Concertación Económico y Social, en un plazo no mayor a un mes después de haberse firmado el presente acuerdo.

C. Composición y representación del Foro

La composición y representación sectorial y gubernamental en el Foro, se conformará de la siguiente manera:

a. El GOES tendrá representación de alto nivel, con capacidad de tomar decisiones en lo económico y social.

b. Para la representación de los sectores laboral y empresarial, se convocará a las organizaciones que revelen la mayor representatividad.

Además, podrá abrirse a la participación de otros sectores sociales y políticos en calidad de observadores, en las condiciones que el mismo Foro determinará.

D. Atribuciones del Foro

El mismo foro definirá su estructura operativa y las temáticas de discusión y concertación. Los sectores representados en el Foro tendrán iguales derechos y dispondrán de las mismas condiciones para la presentación de sus planteamientos.

Para garantizar la efectividad de los acuerdos que por consenso resultaren del Foro, el Gobierno de El Salvador se compromete a emitir, modificar o derogar, los decretos o normas de su competencia y a presentar iniciativas pertinentes a los otros Organos de Estado.

E. Secretaría del Foro

El mismo Foro designará una secretaría que le brinde apoyo técnico y asegure la continuidad de sus labores.

 

9. 

PLAN DE RECONSTRUCCION NACIONAL.

El Gobierno de El Salvador presentará al FMLN, dentro de los treinta días siguientes a la firma del cese del enfrentamiento armado, el Plan de Reconstrucción Nacional que ha elaborado, con la finalidad que las recomendaciones y sugerencias del FMLN sean tomadas en cuenta, al igual que la de los diferentes sectores de la vida nacional, a manera que dicho Plan refleje la voluntad colectiva del país.

El Plan tiene como objetivos principales el desarrollo integral de las zonas afectadas por el conflicto, la atención de las necesidades más inmediatas de la población más afectada por el conflicto y de los excombatientes de ambas partes y la reconstrucción de la infraestructura dañada. En particular, en el contexto de los programas nacionales correspondientes, se adoptarán medidas tendientes a facilitar la reincorporación del FMLN a la vida civil, institucional y política del país, incluyendo programas tales como becas, empleos y pensiones, programas de vivienda y para la instalación de empresas.

El Plan brindará especial atención a la necesidad de fomentar la creación de oportunidades de empleo masivo y el aumento de la producción de alimentos básicos, la cual gozará de promoción prioritaria de parte del estado. Para tal propósito, el Gobierno promoverá el desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales y garantizará la prestación de servicios sociales básicos, e iniciará la construcción y rehabilitación de la infraestructura económica y social. Asimismo, el Plan de Reconstrucción Nacional incorporará programas que beneficien tanto a los lisiados como a los familiares de las víctimas entre la población civil.

Dada la fuerte cantidad de recursos adicionales que se necesitarán para la implementación del mencionado plan, ambas partes hacen un llamado a la comunidad internacional para que brinden el mayor apoyo posible a las gestiones de recaudación. Para el efecto, se creará un fondo de Reconstrucción Nacional, el cual será apoyado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

El papel del PNUD incluirá asesorar al Gobierno en todo lo atinente a movilizar apoyo externo, contribuir a la preparación de proyectos y programas susceptibles de recibir dicho apoyo, agilizar los trámites ante organismos oficiales de carácter bilateral y multilateral, movilizar asistencia técnica, y colaborar con el Gobierno en compatibilizar el plan con las actividades de los Organismos No Gubernamentales dedicadas a actividades de desarrollo a nivel local y regional.

 

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