ACUERDOS DE CHAPULTEPEC

 

CAPITULO I

FUERZA ARMADA

 

 


1. 

PRINCIPIOS DOCTRINARIOS DE LA FUERZA ARMADA

La doctrina para la Fuerza Armada, a partir de la Reforma Constitucional acordada en abril de 1991, definida por la ley, se conformará a los principios que se enuncian a continuación, en los que en adelante se basarán, de manera exclusiva, su régimen institucional y su sistema educativo; y su actuación estará circunscrita a la estricta observancia de los mismos:

A. La Fuerza Armada tiene por misión la defensa de la soberanía del Estado y de integridad del territorio, en los términos del régimen definido para ella por la Constitución y las leyes. El cumplimiento de la misma es inseparable de los valores democráticos y del estricto respeto a la Constitución en todas sus partes.

B. Conforme a lo establecido en la Constitución, la Fuerza Armada es una institución permanente al servicio de la Nación; es obediente, profesional, apolítica y no deliberante. Su régimen institucional y su actuación se enmarcarán, además, dentro de los principios que emanan del Estado de Derecho, de la primacía de la dignidad de la persona humana y el respeto a sus derechos; del respeto y la defensa de la soberanía del pueblo salvadoreño; de la noción de la Fuerza Armada como una institución ajena a toda consideración política, ideológica o de posición social o a cualquier otra discriminación; y de la subordinación de la institución armada a las autoridades constitucionales.

C. La Fuerza Armada debe respeto al orden político determinado por la voluntad soberana del pueblo y a todo cambio político o social que dicha voluntad genere, de conformidad con procedimientos democráticos que se adecuen a la Constitución. Su régimen institucional y su actuación se definirán en términos que aseguren una relación siempre armónica con la sociedad civil, así como el normal desenvolvimiento de sus miembros como integrantes de ésta.

D. Como institución del Estado, la Fuerza Armada tiene un carácter instrumental, no decisorio en el campo político. En consecuencia, sólo el Presidente de la República y los órganos fundamentales del gobierno podrán disponer de la Fuerza Armada para hacer efectivas las disposiciones que hayan adoptado, dentro de sus respectivas áreas constitucionales de competencia, para hacer cumplir la Constitución. Asimismo, corresponderá exclusivamente a esas autoridades verificar la adecuación a la Constitución de los cambios políticos o sociales mencionados en el párrafo anterior.

E. La doctrina de la Fuerza Armada se asienta en la distinción entre los conceptos de seguridad y de defensa. La defensa nacional, a cargo de la Fuerza Armada, tiene por objeto la garantía de la soberanía e integridad territorial frente a una amenaza militar externa. La seguridad, aún cuando comprende esa noción, es un concepto más amplio, fundado en el irrestricto respeto de los derechos individuales y sociales de la persona. En ella quedan comprendidos, además de la defensa nacional, aspectos económicos, políticos y sociales que exceden en ámbito de la competencia constitucional de la Fuerza Armada, y cuya atención es responsabilidad de otros sectores de la sociedad y del Estado.

F. El mantenimiento de la paz interna, de la tranquilidad, del orden y de la seguridad pública está fuera de la misión ordinaria de la Fuerza Armada como institución responsable de la defensa nacional. En ese ámbito, el eventual papel de la Fuerza Armada es del todo excepcional, cuando se hayan agotado los medios ordinarios para ello, en los términos establecidos por la Reforma Constitucional aprobada en abril de 1991.

 

2. 

SISTEMA EDUCATIVO DE LA FUERZA ARMADA

Reiterando en todo su alcance sus Acuerdos anteriores, según los cuales la formación profesional de los miembros de la Fuerza Armada pondrá énfasis en la preeminencia de la dignidad humana y de los valores democráticos, en el respeto a los derechos humanos y en la subordinación de la institución a las autoridades constitucionales, las Partes han alcanzado los acuerdos siguientes:

A. El marco legal del sistema educativo y de instrucción de la Fuerza Armada se definirá con base en lo establecido por los artículos 212 y 213 de la Reforma Constitucional acordada en abril de 1991.

B. El marco doctrinario del sistema educativo de la Fuerza Armada queda definido por los principios doctrinarios enunciados en el presente Capítulo. Dichos principios serán el fundamento doctrinario de todos los programas de educación e instrucción de la Fuerza Armada en todos sus niveles.

C. Los planes y programas de estudio destinados a la formación e instrucción de la Fuerza Armada incluirán, además de las materias técnicas militares, estudios de orden científico y humanístico orientados hacia la formación integral, que doten a los educados la aptitud necesaria para participar activamente en la vida institucional del país y que estimulen una relación siempre armónica con la sociedad civil, así como su normal desenvolvimiento como integrantes de ésta.

D. En orden a perfeccionar y profundizar los objetivos señalados en el párrafo precedente, se estimulará el ingreso de los miembros de la Fuerza Armada a los cursos profesionales y de postgrado que se dictan en las universidades del país.

E. La Escuela Militar tendrá un régimen de dirección colegiado en materia docente; su Director será el Presidente de un Consejo Académico, donde estarán presentes miembros del estamento militar y civiles provenientes del mundo académico. Los miembros del Consejo Académico serán designados por el Presidente de la República.

F. COPAZ decidirá el número de miembros del Consejo Académico, el cual estará integrado paritariamente por civiles y militares.

G. Los miembros civiles del Consejo Académico serán designados, con base en criterios de pluralismo político, por el Presidente de la República, de ternas propuestos por COPAZ.

H. El cuerpo docente será designado por el Consejo Académico, el cual se asegurará de que en dicho cuerpo no haya predominio de una tendencia política.

I. El Director de la Escuela Militar será designado por el Presidente de la República.

J. El sistema de admisión será determinado por el Consejo Académico y velará porque éste no sea discriminatorio.

K. COPAZ supervisará especialmente el cumplimiento de los numerales g, h y j, en los términos estipulados en el Acuerdo de Nueva York del 25 de septiembre de 1991.

 

3. 

DEPURACION

Se acuerda un proceso de depuración de la Fuerza Armada, en el marco del proceso de paz y de cara al supremo objetivo de la reconciliación nacional, en base a la evaluación de todos sus miembros por una Comisión ad hoc.

 

4. 

REDUCCION

La nueva realidad de paz comportará la reducción de la Fuerza Armada, de modo que la dimensión de ésta se ajuste a las funciones que la Constitución le asigna, en el marco de la Reforma Constitucional emanada de los Acuerdos de México, así como a su doctrina. De conformidad con ello, en aplicación del Acuerdo de Nueva York, el Gobierno ha presentado ante el Secretario General de las Naciones Unidas el plan de reducción de la Fuerza Armada, y el Secretario General lo ha dado a conocer al FMLN. La aplicación del plan debe producir, como consecuencia práctica, la reducción en las distintas áreas de la Fuerza Armada:

A. Organización

La organización de la Fuerza Armada se adecuará a su misión institucional en tiempo de paz, con arreglo a las funciones que le atribuye la Constitución. Esto implica:

a. El tipo de unidades apropiadas para cumplir las distintas tareas que corresponden a dicha misión;

b. La estructura, organización y equipo apropiados para dichas unidades por arma, servicio, categoría (grado) y especialidad; y

c. Las necesidades de personal, según unidad, misión y grado.

B. Unidades

a. La reducción de las unidades estará basada en la nueva organización de la Fuerza Armada. El número y el tipo de las unidades se adaptarán a dicha organización.

b. En todo caso, la reducción comprende unidades que fueron creadas como consecuencia del conflicto.

C. Personal

La nueva organización y la reducción de las unidades implican la reducción del personal de la Fuerza Armada, en las distintas categorías, armas y servicios o especialidades. El número de oficiales será reducido en correspondencia con el plan de reducción y estará de acuerdo con las necesidades normales de un ejército.

D. Material y Equipo

El material y el equipo se adaptarán a la nueva organización, a la nueva doctrina de la Fuerza Armada y a su misión constitucional.

E. Instalaciones

La reducción implica la reconversión, devolución o supresión de instalaciones que dejen de ser usadas por la Fuerza Armada.

F. Estructuras administrativas y de servicio

Todas las estructuras administrativas y de servicio se adaptarán a la nueva realidad de paz, a la doctrina y a la nueva misión constitucional de la Fuerza Armada.

G. Gasto militar

 

5. 

SUPERACION DE LA IMPUNIDAD

Se reconoce la necesidad de esclarecer y superar todo señalamiento de impunidad de oficiales de la Fuerza Armada, especialmente en casos donde esté comprometido el respeto a los derechos humanos. A tal fin, las Partes remiten la consideración y resolución de este punto a la Comisión de la Verdad. Todo ello sin perjuicio del principio, que las Partes igualmente reconocen, de que hechos de esa naturaleza, independientemente del sector al que pertenecieren sus autores deben ser objeto de la actuación ejemplarizante de los tribunales de justicia, a fin de que se aplique a quienes resulten responsables las sanciones contempladas por la ley.

 

6. 

CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA

A. Conforme a la Reforma Constitucional emanada de los Acuerdos de México, el resguardo de la paz, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública, tanto en el ámbito urbano como en el rural, quedarán a cargo de la Policía Nacional Civil, la cual estará bajo la dirección de autoridades civiles. La Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada serán independientes y estarán adscritas a Ministerios diferentes.

B. En los términos del Capítulo II de este mismo Acuerdo, la Policía Nacional Civil será un cuerpo nuevo, con nueva organización, nuevos cuadros, nuevos mecanismos de formación y adiestramiento y nueva doctrina.

C. La Guardia Nacional y la Policía de Hacienda serán suprimidas como cuerpos de seguridad pública. Sus efectivos serán incorporados al ejército.

 

7. 

SERVICIOS DE INTELIGENCIA

A. La Dirección Nacional de Inteligencia será suprimida y los servicios de inteligencia de Estado serán confiados a una nueva entidad que se denominará Organismo de Inteligencia de Estado, subordinado al poder civil, bajo la autoridad directa del Presidente de la República. Durante el período de transición, el Director del Organismo de Inteligencia de Estado será un civil designado por el Presidente de la República sobre una base de amplia aceptación. Podrá ser destituido por resolución de la Asamblea Legislativa, por causa de graves violaciones de los derechos humanos

B. El régimen legal, la formación del personal, las líneas organizativas, las directrices operativas y, en general, la doctrina del Organismo de Inteligencia de Estado se enmarcarán dentro de los principios democráticos; de la noción de la inteligencia de Estado como una función de éste para el bien común, ajena a toda consideración política, ideológica o de posición social o a cualquier otra discriminación; y del estricto respeto a los derechos humanos.

C. La actividad del Organismo de Inteligencia de Estado deberá ceñirse a lo requerido para el acopio y análisis de información con fines de interés general, por los medios y dentro de los límites autorizados por el ordenamiento jurídico y, particularmente, con estricto respeto a los derechos humanos.

D. La actividad del Organismo de Inteligencia de Estado será supervisada por la Asamblea Legislativa, conforme a los mecanismos de control establecidos por la Constitución.

E. Se ofrecerán alternativas de trabajo e indemnizaciones al personal actualmente adscrito a la Dirección Nacional de Inteligencia que no quede incorporado al nuevo Organismo de Inteligencia de Estado. Para tal fin se procurará apoyo internacional.

F. La incorporación al Organismo de Inteligencia de Estado del personal de la Dirección Nacional de Inteligencia que así lo solicite sólo cabría previa rigurosa evaluación de sus antecedentes, capacidades y aptitudes para adaptarse a la nueva doctrina.

G. Dicha evaluación será realizada por el Director del Organismo, bajo la autoridad del Presidente de la República, con apoyo de la asesoría internacional y la verificación de las Naciones Unidas.

H. El Organismo de Inteligencia de Estado será organizado por su Director, bajo la autoridad del Presidente de la República.

 

8. 

BATALLONES DE INFANTERIA DE REACCION INMEDIATA

Se reconoce que los batallones de infantería de reacción inmediata fueron creándose en una determinada coyuntura del conflicto y que su existencia, por tanto, debe ser revisada a medida que las circunstancias lo dicten. En consecuencia, también se reconoce que los batallones de infantería de reacción inmediata no serán necesarios dentro de la nueva realidad de paz, por lo que, en ese contexto, podrá procederse a su disolución y a la reubicación o baja del personal actualmente adscrito a los mismos.

 

9. 

SUBORDINACION AL PODER CIVIL

El Presidente de la República, dentro de la facultad discrecional que la Constitución le confiere, podrá nombrar civiles como titulares del Ministerio de la Defensa. En cualquier caso, deberán ser personas identificadas con el cumplimiento de los acuerdos de paz.

 

10. 

ENTIDADES PARAMILITARES

A. Se reconoce el principio de que todo cuerpo o grupo paramilitar debe ser proscrito dentro del Estado de Derecho

B. Defensa Civil

La Defensa Civil será disuelta. Su disolución será progresiva y estará sujeta al calendario de ejecución de los acuerdos de paz.

C. Régimen de reservas de la Fuerza Armada.

Un nuevo régimen de reservas de la Fuerza Armada sustituirá al actual régimen del Servicio Territorial; de acuerdo con los términos siguientes:

a. Dicho régimen tendrá por cometido la organización y funcionamiento de los aspectos siguientes:

1º registro actualizado de ciudadanos en situación de reserva y de los aptos para el servicio militar;

2º  actualización de las destrezas militares de aquéllos;

3º convocatoria, cuando sea necesaria su movilización a las filas activas para el cumplimiento de la misión que la Constitución asigna a la Fuerza Armada.

b. El nuevo régimen será una dependencia del Ministerio de Defensa.

c. Las reservas de la Fuerza Armada, sólo podrán cumplir misiones al ser incorporadas a sus filas activas y de conformidad con la constitución y serán ajenas a cualquier función de seguridad pública o de control poblacional o territorial.

d. Las leyes, reglamentos y ordenanzas vigentes sobre esta materia deberán hacerse compatibles con los términos del presente Acuerdo.

D. Regulación de los servicios de seguridad privada

Las partes reconocen la necesidad de regular la actividad de todas aquellas entidades, grupos o personas que prestan servicios de seguridad o protección a particulares, empresas o instituciones estatales, a fin de garantizar la diafanidad de sus actividades así como su estricta sujeción a la legalidad y el respeto a los derechos humanos. A tales fines:

a. Una ley especial regulará la actividad de las entidades, grupos o personas que prestan servicios de seguridad o protección a particulares, a empresas o a instituciones estatales. Dicha ley establecerá los requisitos que deben llenarse para ofrecer y prestar tales servicios; un sistema de registro público del personal, el armamento y las sedes, si las hubiere, de dichos grupos, entidades o personas; mecanismos de control apropiados, incluida de su supervisión por la Policía Nacional Civil; y, en general, las limitaciones y prohibiciones necesarias para asegurar que dichos servicios de seguridad operen exclusivamente dentro del marco legal.

b. La ley establecerá, asimismo, plazos perentorios para cumplir con los mencionados requisitos, cuando sea pertinente. Vencidos dichos plazos, las entidades que no hayan cumplido con los mencionados requisitos serán consideradas ilegales y sus integrantes y organizadores estarán sujetos a la aplicación de las sanciones legales correspondientes.

c. Para estos efectos, y las Partes expresan su conformidad con el esquema de anteproyecto legislativo que se incluye como anexo del presente Acuerdo (ANEXO I) y que remiten a COPAZ, junto con las anteriores consideraciones, a los fines de la preparación del correspondiente anteproyecto.

 

11. 

SUSPENSION DEL RECLUTAMIENTO FORZOSO

A. Toda forma de reclutamiento forzoso quedará suspendida al ponerse en práctica el cese del enfrentamiento armado, hasta tanto entre en vigencia la ley a que se refiere el párrafo siguiente:

B. Se promulgará una nueva ley del servicio militar y reserva. Dicha ley establecerá como principios fundamentales del servicio militar: la universidad, la obligatoriedad y la equidad e indiscriminación en su cumplimiento.

C. En conformidad con lo anterior la ley establecerá que todo salvadoreño deberá acudir oportunamente a los centros de inscripción correspondientes. El reclutamiento se hará exclusivamente por llamamiento en base a sorteo y al registro de voluntarios. El servicio militar podrá prestarse en forma continua o discontinua.

D. La ley referida contemplará las sanciones administrativas para aquellos que no cumplan con las obligaciones previstas en la misma; determinará las causales que exoneren del servicio en forma temporal o permanente, las equivalencias de la prestación del servicio militar y otras disposiciones generales.

E. La ley regulará además la reserva de la Fuerza Armada en conformidad con el literal "C" del 10 de este mismo Capítulo.

 

12. 

MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE PROMOCION

Dentro del contexto de los objetivos de este Acuerdo, se reconoce la necesidad de adoptar cierto número de medidas encaminadas a promover el mejor cumplimiento de las reglas que deben gobernar la Fuerza Armada, así como a prevenir infracciones a las mismas.

Entre esas medidas se incluyen las siguientes:

A. Supervisión de la actividad de la Fuerza Armada por parte de la Asamblea Legislativa.

B. Efectivo funcionamiento de la Inspectoría General de la Fuerza Armada. El Inspector General será un miembro de la Fuerza Armada de intachable trayectoria, designado por el Presidente de la República.

C. Creación del Tribunal de Honor de la Fuerza Armada, apto para juzgar hechos que, sin ser necesariamente punibles, sean contrarios al honor militar. Todo ello sin perjuicio de la sujeción de los militares a los tribunales de justicia.

D. Reforma a la ley que sanciona el enriquecimiento ilícito, a fin de que se incluya expresamente en esa jurisdicción a los comandantes de unidades militares superiores y a quienes desempeñan funciones administrativas de los mismos niveles.

E. Cancelación de permisos a particulares para el porte de armas de uso privativo de la Fuerza Armada y recolección inmediata de las mismas.

F. Difusión de la doctrina de la Fuerza Armada para que sea conocida por toda la sociedad.

G. Adecuación de la legislación sobre Fuerza Armada a la Reforma Constitucional aprobada en abril de 1991, al Acuerdo de Nueva York y al presente Acuerdo.

 

13. 

REUBICACION Y BAJA

A. La reubicación, dentro de la Fuerza Armada, de los efectivos que se encuentren integrados a unidades sujetas a supresión o disolución, será procedente en la medida en que dicha reubicación sea compatible con el número de efectivos de la Fuerza Armada, de conformidad con los objetivos de este Acuerdo, así como con las conclusiones y recomendaciones de la Comisión ad hoc prevista en el 3 de este mismo Capítulo.

A todos los efectivos dados de baja a raíz de estos acuerdos se les asignarán una indemnización equivalente a un año del salario que les correspondía y el gobierno promoverá la realización de proyectos que posibiliten la incorporación de éstos a la vida civil.

 

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